En estos casos es muy probable que los daños materiales sean asumidos por el fabricante de la máquina o instalación afectada. Pero en los contratos de garantía de fabricante se suele especificar que el mismo no cubre las pérdidas consecuenciales generadas por el siniestro.
Dado que los daños materiales no son cubiertos por la póliza, algunas Aseguradoras han intentado que no interviniese la cobertura de Pérdidas Consecuenciales alegando que los daños materiales no estaban amparados por la misma.
En VANTEVO entendemos que ese planteamiento es erróneo y siempre hemos intentado convencer a las Aseguradoras de que había cobertura para las pérdidas consecuenciales.
Para evitar este tipo de discusiones se debería especificar en la póliza que, en esas circunstancias, un siniestro en el periodo de garantía de la máquina o instalación asegurada, sí se deberán indemnizarán las pérdidas consecuenciales ocasionadas por el siniestro, siempre y cuando esté contratada la cobertura de pérdidas consecuenciales.